La discapacidad como asunto de derecho

Autor: Ariana Mira Ocampo

La Organización de las Naciones Unidas aprobó el 13 de diciembre de 2006, la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, la cual fue acogida por la República de Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, y en la cual entre otros compromisos, se acordó la eliminación del paradigma de capacidad limitada y la adopción del régimen de capacidad plena, compromiso materializado sólo hasta el año 2019, con la promulgación de la Ley 1996.

Con esta nueva ley, los operadores del sistema jurídico colombiano deberán asumir un nuevo rol, en tanto esta les reclama trasformar lo que hacen, la manera como lo desarrollan y la visión de las personas que son sujetos de aplicación de la ley en mención. Esta norma, además, les exige cuestionar y desaprender lo que se ha hecho desde el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina respecto al régimen de capacidad en Colombia, incluyendo los perjuicios que frente a las personas con discapacidad se tienen socialmente. El desafío es garantizar el respeto a la capacidad jurídica prevista en la ley, facilitando el acceso a los recursos legales para asegurar que las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones.

Entre los mecanismos que otorga la Ley 1996 del 2019 para gestionar el ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad, se encuentra en su Capítulo II, Articulo 9, los apoyos en la realización de ciertos actos jurídicos, sin que de esta manera se deteriore la posibilidad que tienen de ejecutar algunos de manera independiente. Dichos apoyos se podrán establecer a través de una conciliación entre el titular del derecho y la persona que prestará el mismo ante un notario o conciliador, o también puede llegarse a ellos a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario de adjudicación de apoyos judiciales, ante el juez de familia del domicilio de la persona.

Así las cosas, en primer lugar, el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad y la ley 1996 de 2019 con el fin de dar a entender los procesos de adjudicación de apoyos judiciales allí contemplados como garantía de respeto del derecho a la capacidad jurídica plena de las personas en situación de discapacidad. En segundo lugar, se deberá resaltar los fundamentos de la expedición de la “Convención sobre los derechos de personas con discapacidad” del año 2006, específicamente su artículo 12; indagar desde el ordenamiento jurídico colombiano y como los operadores jurídicos aplican las principales herramientas que trae la ley, además de los factores que deben tener en cuenta momento de acudir a un proceso de adjudicación de apoyo judicial. La base para el entendimiento de la discapacidad en la Convención se fundamenta en la aplicación de un modelo social y en la necesidad de reconocerles a las personas en dicha situación su capacidad jurídica, pues de lo contrario se estaría fomentando la desigualdad en sus relaciones sociales y en el ejercicio de sus derechos humanos.

Es indispensable garantizarles a las personas con discapacidad un acceso a la titularidad de sus derechos y gozar de un reconocimiento a nivel universal, concluyendo que la capacidad jurídica es una derivación al ejercicio de la personalidad jurídica que se desarrolla sin ningún tipo de restricción.

La CDPD claramente reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad de tener capacidad jurídica para ejercer en nombre propio los derechos reconocidos en dicho instrumento, así como todos los demás derechos reconocidos en otros tratados internacionales. Consecuentemente, la capacidad jurídica se debe “siempre presumir”, lo que invierte la carga de la prueba que tradicionalmente ha estado en cabeza de la persona con discapacidad. (Bariffi, 2014, pág. pag. 314).

Para generar un cambio significativo se debe dar aplicación al modelo social que plantea que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las características funcionales de una persona, y las barreras con las que esta se encuentra en su entorno.

No se debe considerar a la discapacidad como un problema individual, de la persona, sino como un fenómeno complejo, integrado por factores sociales. No son las limitaciones individuales las raíces del fenómeno, sino las limitaciones de la sociedad para prestar servicios apropiados con los que asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. (Barranco, Cuenca, & Ramiro, 2012, pág. 55).

Por ello desde la perspectiva de los derechos humanos se presenta la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan todos sus derechos y libertades plenamente, razón por la cual nace la Convención donde se resalta la importancia de la autonomía en la toma de sus decisiones, garantizándoseles así el ejercicio de su capacidad jurídica (tanto de goce, como de ejercicio); ahora en caso de llegar a necesitar un acompañamiento en la celebración de ciertos actos jurídicos, ponerles a su disposición el apoyo de terceras personas, sin que estas últimas puedan suplir su voluntad.

En cuanto a la implementación de apoyos en Colombia es importante indicar que la misma se dará gradualmente, adaptándose a las diferentes situaciones personales y deficiencias intelectuales y mentales que se pueden presentar para los titulares del derecho y su aplicación en los actos jurídicos a ejercer como señala la CDPD, “en todos los aspectos de la vida”. Ello supone que el modelo de apoyos se proyecta tanto en los aspectos personales como patrimoniales, y que algunas medidas de apoyos tengan mayor incidencia en la vida social de la persona que en el Derecho.

También hay que aclarar que aunque la Convención no establece muchos lineamientos para el modelo de apoyos, de ella pueden emanar las pautas o principios para que los estados partes diseñen su modelo de apoyos que tengan las siguientes características: deben promover la igualdad de los derechos de las personas con discapacidad, su equidad, aceptación, pertenencia e inclusión; reconocer la creciente de la justicia social, que refleje la perspectiva que todos los seres humanos deben ser valorados y aceptados, vistos como seres únicos, con soportes y equiparación de oportunidades, que participan activamente en las comunidades.

Para el estado Colombiano la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad generaba nuevos retos para su aplicación en los diversos campos del derecho principalmente en la búsqueda del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y pese a que se ratificó la misma en el año 2009 a través de la Ley 1346, se estuvo en deuda con esta población hasta que se radicó el “proyecto de Ley 027 de 2017”, con el cual se buscó que los colombianos con discapacidad pudieran tener el goce pleno de su capacidad jurídica, ya que negarlo sería una aparente vulneración a sus derechos humanos.

Este proyecto de ley establece la propuesta del régimen jurídico aplicable a las personas con discapacidad, trayendo a colación la adjudicación de apoyos a la hora de tomar decisiones, como un mecanismo de protección a sus derechos. Tal y como se menciona en la Exposición de Motivos del proyecto de Ley 027 de 2017, se debe tener en cuenta que:

Los distintos mecanismos de apoyo establecidos en el presente proyecto de ley buscan ofrecer una amplia gama de posibilidades para que las personas con discapacidad puedan utilizar los apoyos que requieran, según sus necesidades, sin desconocer la pluralidad de necesidades de apoyo dentro de la comunidad. El proyecto responde tanto a las necesidades de personas con discapacidad que requieran apoyos leves, como a las de quienes requieran apoyos más intensos. Es relevante distinguir que tipo de apoyo requiere la persona, ya que basado en esto se legitimará la persona que podrá solicitarlo y la necesidad de entablar un proceso judicial. (Congreso de la República , 2019).

Por tanto, a la hora de entender la "discapacidad como asunto de derecho" determina que ya la persona con discapacidad no puede verse inferior dentro de las relaciones que enfrenta a diario ya que su evolución le ha permitido eliminar las limitaciones que la misma sociedad ha impuesto en razón a características funcionales diversas y en ocasiones hasta condiciones biológicas o médicas.