Autor: Ariana Mira Ocampo
¿PUEDE RECONOCERSE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES CUANDO UNO DE ELLOS MANTIENE VIGENTE UNA SOCIEDAD CONYUGAL CON UN TERCERO?
Para responder la teoría del caso, vamos a realizar una síntesis de la Sentencia SC1422-2025 – Corte Suprema de Justicia
Antecedentes del caso
Lucely Delgado Quintero demandó a los herederos de su pareja fallecida, Luis Fernando Pico Sandoval, solicitando:
El reconocimiento de una unión marital de hecho entre ambos desde junio de 2001 hasta el 12 de agosto de 2020.
El reconocimiento y liquidación de la sociedad patrimonial derivada de dicha unión.
El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga reconoció la unión marital de hecho, pero negó los efectos patrimoniales debido a que la señora Delgado mantenía una sociedad conyugal vigente con su esposo Jairo Lizarralde Salazar.
El Tribunal Superior de Bucaramanga, en apelación, sí reconoció la sociedad patrimonial, lo que fue impugnado en casación por la madre del fallecido.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal y estableció lo siguiente:
No puede coexistir una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes con una sociedad conyugal vigente.
Sin embargo, negar todos los efectos económicos de la unión marital de hecho es inconstitucional e injusto.
Por tanto, se crea una figura nueva: la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, limitada a los bienes adquiridos con esfuerzo conjunto, y sin carácter universal.
Puntos relevantes de la sentencia
Reafirma la imposibilidad de coexistencia de sociedades universales.
Abandona la solución tradicional que negaba efectos económicos.
Rechaza la disolución automática por separación de cuerpos.
Crea la figura de la sociedad de hecho especial.
Subreglas jurisprudenciales importantes
Se declara de oficio la sociedad de hecho especial si no puede surgir sociedad patrimonial.
Convivencia superior a dos años genera un indicio de esfuerzo conjunto.
El cónyuge debe ser citado como litisconsorte necesario.
Lo adjudicado a quien mantiene sociedad conyugal se integra a ella.
No tiene efectos retroactivos y respeta situaciones consolidadas.
Conclusión del caso concreto
Se confirmó la unión marital (15 de junio de 2001 al 12 de agosto de 2020).
Se negó la sociedad patrimonial por la vigencia del matrimonio previo.
Se reconoció una sociedad de hecho especial.
Se ordenó su disolución y liquidación con citación al cónyuge.
Importancia de la sentencia
Esta decisión representa un cambio paradigmático en el derecho de familia colombiano, al ofrecer protección económica a las uniones maritales de hecho en contextos donde antes eran invisibilizadas. Reconoce el valor del trabajo doméstico, afectivo y financiero conjunto, y adapta la jurisprudencia a la realidad social y constitucional actual.